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• Un total de mil 571 asesorías se han otorgado a establecimientos relacionados con la venta o consumo de tabaco.

• Se sostuvieron reuniones de trabajo con las principales Cámaras y Organismos Empresariales.    

La Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios informa que, derivado de la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley General para el Control del Tabaco, mismas que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, desde el mes de enero iniciaron los trabajos de visitas de asesoría a los establecimientos que están relacionados con la venta o el consumo del tabaco.

A partir del 15 de enero del 2023, fecha en que entró en vigor el nuevo reglamento, la COEPRIS ha desarrollado en las cuatro zonas del estado un total de mil 571 visitas a igual número de establecimientos relacionados con la venta o el consumo de tabaco, a quienes se les ha asesorado respecto a las nuevas disposiciones y las adecuaciones que sus establecimientos requieren.

Además, se sostuvieron reuniones de trabajo con los principales organismos empresariales y cámaras como CANACO, CANIRAC, Asociación de Hoteles y Moteles, CANACOPE, Representantes de Cadenas Farmacéuticas, Plazas Comerciales, Tiendas de Supermercados, Clubes Deportivos, Tiendas de Conveniencia, entre otros,  se les informó sobre la nueva normatividad; de manera conjunta con CEFIM, el próximo 26 de febrero se capacitará a personal de los 58 Ayuntamientos respecto a la nueva reglamentación.  

Entre los rubros más importantes que se modificaron se encuentra la prohibición de la exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos. La comercialización de cigarros deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Por lo que respecta a las zonas exclusivamente para fumar, éstas deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento además de que en dichas áreas no está permitida la entrada a menores de edad.

Aunado a lo anterior, queda prohibido cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación de forma directa o indirecta que pretenda posicionar los elementos de la marca o difundir las características de un determinado producto.  

En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.