En lo que va del año se han realizado 10 mil 859 determinaciones de cloro residual en agua.
En el municipio de Ciudad Valles se han realizado 800 determinaciones.
Con la finalidad de incidir en la disminución de riesgos sanitarios por el consumo de agua, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), cuenta con el programa “Agua de Calidad Microbiológica” a través del cual se realizan diversas acciones que van desde la vigilancia sanitaria a los Organismos Operadores de Agua y Comités de Agua Potable, para corroborar la adecuada desinfección del agua para uso y consumo humano en los sistemas formales de abastecimiento (pozos, plantas potabilizadoras y red), además otorgar capacitación, así como revisar pipas de distribución de agua.
De enero a la fecha la COEPRIS ha realizado en todo el estado, un total de 10 mil 859 determinaciones de cloro residual en las diferentes fuentes de abastecimiento (pozos, norias, plantas potabilizadoras, manantiales, captaciones, etc.), tomas domiciliarias, así como en pipas. Específicamente en el municipio de Ciudad Valles de enero a julio, se han realizado más de 800 monitoreos de cloro residual en distintos puntos de la red hidráulica con resultados dentro de norma.
Se visitó al sistema de abastecimiento Micos-Zocohuite perteneciente al Municipio de Ciudad Valles, así como dos visitas a la planta potabilizadora de DAPA, donde se han emitido recomendaciones respecto a limpieza, mantenimiento y controles de calidad del agua; a la población vallense se le ha otorgado asesorías en los temas de: lavado de tinacos y cisternas, desinfección del agua mediante diferentes métodos como son plata coloidal, hipoclorito de calcio o sodio y ebullición del agua; se han realizado acciones de difusión con perifoneo los días 22 y 26 de julio, además de la entrega de material impreso.
La vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua se realiza de manera permanente durante el año, en base a las normas oficiales mexicanas NOM-127-SSA1-2021, NOM 179-SSA1-2020 y NOM-230-SSA1-2002, que establecen los límites permisibles de la calidad del agua para el uso y consumo humano, frecuencia de muestreo y número de determinaciones, y condiciones sanitarias y de infraestructura de los sistemas de abastecimiento de agua.